En días pasados informamos en la nota Opción para que en el CFDI se establezca como método de pago “Pago en una sola exhibición” la facilidad administrativa que el SAT hizo oficial mediante la regla 2.7.1.44. Por su parte, también fue publicada la regla 2.7.1.39.- Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor, en el cual se incluyeron los siguientes casos:
- Los que emita la Federación por concepto de derechos, productos y aprovechamientos.
- En el supuesto de la regla 2.7.1.44, ultimo párrafo.
La regla 2.7.1.44 nos presenta dos escenarios en los cuales se cancelará un CFDI con la condición para aplicar la facilidad.
Se cancelará el CFDI en los siguientes casos:
- Cuando no se pague el CFDI con la forma señalada
- Cuando no se liquide el CFDI dentro del plazo indicado (día 17 del mes siguiente).
De este par de escenarios, solo en el segundo se podrá cancelar el CFDI sin aceptación del cliente o receptor, para el primero caso se tendrá que cumplir con el proceso de cancelación indicado en el esquema de cancelación de CFDI, el cual está previsto sea obligatorio a partir del 1 de Noviembre de 2018.
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