Derivado del actual esquema en la comprobación fiscal, por medio del Comprobante Fiscal Digital por Internet 3.3 y con la entrada en funcionamiento del complemento para recepción de pagos, es importante a nuestro parecer que se tome particular cuidado y atención en la forma correcta de documentar los anticipos de clientes.
¿Que es un anticipo para el SAT?
En la Guía de Llenado del CFDI 3.3 ha señalado lo siguiente:
I. Si la operación de que se trata se refiere a la entrega de una cantidad por concepto de garantía o depósito, es decir, la entrega de una cantidad que garantiza la realización o cumplimiento de alguna condición, como sucede en el caso del depósito que en ocasiones se realiza por el arrendatario al arrendador para garantizar del pago de las rentas en el caso de un contrato de arrendamiento inmobiliario, no se trata de un anticipo.
II. Operaciones en las cuales ya exista acuerdo sobre el bien o servicio que se va a adquirir y de su precio, aunque se trate de un acuerdo no escrito, y el comprador o adquirente del servicio realiza el pago de una parte del precio, estamos ante una venta en parcialidades y no ante un anticipo.
Para que una operación sea considerada anticipo tendrá que cumplir lo siguiente:
a. No se conoce o no se ha determinado el bien o servicio que se va a adquirir o el precio del mismo.
b. No se conoce o no se han determinado ni el bien o servicio que se va a adquirir ni el precio del mismo.
Nuevo mecánica para expedición de CFDI.
Esta indica que debe de emitirse comprobante por la recepción del anticipo y que, cuando ya se conozca el servicio, bien o el monto de la operación, se debe emitir el CFDI por el total de la operación, pero con este procedimiento no se tiene la oportunidad de disminuir de forma aritmética del monto total (emitido en el CFDI) , el monto que le corresponde del anticipo previamente realizado, solamente se podrá disminuir por medio de una nota de crédito (egreso).
Debido a que los egresos no se consideran para pagos provisionales de las personas morales, sino únicamente los ingresos acumulables multiplicados por un coeficiente de utilidad, se puede caer en la situación en que esa nota de crédito en la que se aplica el anticipo no tenga efectos sino hasta la declaración anual.
Con este nuevo procedimiento se entiende que al usar una nota de crédito para la liquidación total del CFDI, se caiga en una doble acumulación del ingreso, por un lado se tiene el ingreso declarado en el anticipo y por el otro, se tiene el total del ingreso de la operación o servicio realizado.
El SAT reconoce que este efecto es posible y para ello emite la Regla Miscelánea 3.2.24., que establece un mecanismo para no considerar en los pagos provisionales, el monto de los anticipos que previamente han sido considerados para pagos provisionales.
La regla en cuestión establece, a la letra, lo siguiente:
(…) los contribuyentes del Título II de la Ley del ISR que obtengan ingresos por concepto de anticipos en un ejercicio fiscal, deberán emitir los CFDI en el mes respectivo de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20 y acumular como ingreso en el periodo del pago provisional respectivo el monto del anticipo.
Asimismo, en el momento en el que se concrete la operación, emitirán el CFDI por el total del precio o contraprestación pactada, en cuyo caso, podrán optar por acumular como ingreso en el pago provisional del mes que se trate, únicamente la cantidad que resulte de disminuir del precio total de la operación los ingresos por anticipos ya acumulados.
(…)
Acumulación del ingreso
El anticipo recibido se debe de considerar ingreso dentro del mes en que fue recibido.
Posterior al anticipo, en el momento en que se termine de realizar la operación o se emita el CFDI, se permitirá acumular como ingreso la diferencia NETA entre el CFDI total y el anticipo.
Esta opción sólo puede aplicarse dentro del ejercicio en el que se realicen los anticipos y el monto de éstos no se hubiera deducido con anterioridad.
Otras Alternativas.
Cabe hacer la precisión de que también existe un tratamiento alternativo a los anticipos, que el SAT propone a través de la Guía de Llenado del CFDI, que consiste en emitir el comprobante por el anticipo, y posteriormente emitir un comprobante únicamente por el resto de la operación, de forma que el total de la operación queda amparada en dos comprobantes.
CFDI Relacionados.
Es importante agregar que el catálogo de “Tipos de relación entre CFDI”, que se utiliza para el llenado del CFDI, prevé un tipo de relación para “CFDI por aplicación de anticipo”, con la clave “07”.
Este tipo de relación se utiliza para incluirla en el CFDI de egreso que disminuye el monto total de la factura que ampara la totalidad de la operación, de forma que se cuente con el comprobante total de la operación, y el comprobante de egreso donde se aplica el anticipo. Estos comprobantes estarán relacionados entre sí, y el tipo de relación será precisamente la aplicación del anticipo.
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