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Conceptos de pago. CFDI 3.3
Uso del CFDI. Se pueden utilizar cualquiera de las siguientes opciones:
Por definir
Gastos en General<
Forma de Pago. Se puede realizar bajo las opciones:
Transferencia Electrónica.
1.Cuando el pago se realiza por medio de transferencia bancaria, se utilizará esta opción y en el método de pago la opción de “Pago en una sola exhibición”. La condición es que se haga primero el pago y luego la emisión de la factura.
2.Cuando se tenga la certeza de que el pago se realizará por medio de la transferencia bancaria. Siempre y cuando el pago se haga a mas tardar el día 17 del siguiente mes en el que se emitió la factura. (ejemplo. Hoy 11 de febrero nos emiten la factura, tenemos hasta el día 17 de marzo para hacer la transferencia) y el método de pago será “pago en una sola exhibición”. Si no se cumple esta condición, nuestro proveedor nos tendrá que cancelar la factura y nos emitirá otra utilizando el concepto siguiente.
Por definir. Se utiliza en los casos donde no se tiene la certeza de la forma en la que se pagará la factura, es decir, transferencia, cheque, efectivo, en especie. El método a utilizar será el de “pago en parcialidades o diferido”. Posterior a esto, cuando realicemos el pago, el proveedor nos tendrá que emitir un complemento de recepción de pagos, esto es, un CFDI que respalda la transferencia que le hayamos hecho a nuestro proveedor.
Si deseas obtener el listado completo de conceptos , descarga aquí: catCFDI
Nuevo caso para cancelación de CFDI sin aceptación de receptor
En días pasados informamos en la nota Opción para que en el CFDI se establezca como método de pago “Pago en una sola exhibición” la facilidad administrativa que el SAT hizo oficial mediante la regla 2.7.1.44. Por su parte, también fue publicada la regla 2.7.1.39.- Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor, en el cual se incluyeron los siguientes casos:
- Los que emita la Federación por concepto de derechos, productos y aprovechamientos.
- En el supuesto de la regla 2.7.1.44, ultimo párrafo.
La regla 2.7.1.44 nos presenta dos escenarios en los cuales se cancelará un CFDI con la condición para aplicar la facilidad.
Se cancelará el CFDI en los siguientes casos:
- Cuando no se pague el CFDI con la forma señalada
- Cuando no se liquide el CFDI dentro del plazo indicado (día 17 del mes siguiente).
De este par de escenarios, solo en el segundo se podrá cancelar el CFDI sin aceptación del cliente o receptor, para el primero caso se tendrá que cumplir con el proceso de cancelación indicado en el esquema de cancelación de CFDI, el cual está previsto sea obligatorio a partir del 1 de Noviembre de 2018.
Opción para que en el CFDI se establezca como método de pago “Pago en una sola exhibición”
Con fecha 17 de septiembre de 2018 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) da a conocer a través de su página de Internet, el Tercer Anteproyecto de Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2018.
Uno de los cambios a considerar es la facilidad que otorga el SAT para la no emisión de Complementos para recepción de pagos, las condiciones para que se pueda utilizar esta facilidad, son las siguientes:
– Se emita el CFDI con el método de pago “PUE” (Pago en una sola exhibición), aunque aún no se haya pagado.
– El cobro de la factura se realice antes del día 17 del mes siguiente a aquél al que se haya emitido la factura.
– Indicar la forma en que se realizará el pago (Transferencia, cheque, etc.)
– Los impuestos trasladados se acreditarán en el mes en que efectivamente se paguen, aunque la factura tenga fecha del mes anterior.
– Si la forma de pago cambia, se debe emitir un nuevo comprobante sustituyendo al anterior.
– Si el documento no se liquida antes de la fecha señalada, se cancelará y se emitirá uno nuevo señalando como método de pago “PPD” (Pago en parcialidades o diferido) y el método de pago “99
Por definir”, relacionando el nuevo con el cancelado como “sustitución de documentos”.
– Se emitirá el CFDI con CRP cuando el pago sea recibido.
Con esta facilidad, se elimina en una cantidad considerable de operaciones la comprobación del pago por medio del Complemento.
Estos cambios entran en vigor el 1 de septiembre de 2018.